ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicadas en la edición vespertina del 28 de diciembre de 2023.

Anexo 3: Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico

Anexo 4: Horario de las aduanas, se determinan los días y horas que se consideran hábiles para la entrada y salida de mercancías, personas y medios de transporte del territorio nacional

Anexo 5: Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior

Anexo 6: Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO

Anexo 7: Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

Anexo 8: Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

Anexo 9: Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

Anexo 10: Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial

Anexo 11: Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América

Anexo 12: Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal

Anexo 14: Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales

Anexo 15: Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos

Anexo 16: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto

Anexo 17: Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional

Anexo 18: Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal

Anexo 19: Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley

Anexo 22: Instructivo para el llenado del pedimento

Anexo 23: Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos

Anexo 24: Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios

Anexo 25: Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional

Anexo 26: Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías

Anexo 27: Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA

Anexo 28: Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS

Anexo 29: Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico

Anexo 30: Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)

Link:

DOF – Diario Oficial de la Federación

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